Examinarse en España
El marco es europeo, las modalidades son nacionales. Este es el procedimiento en España, con los textos en que se apoya.
Autoridad competente
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Aprueba el método de evaluación de los centros españoles, sus evaluadores y sus interlocutores, ejerce su supervisión e inscribe la anotación en las licencias de las que es autoridad competente.
Texto de referencia
La base jurídica sigue siendo el punto FCL.055 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 — el marco europeo descrito más arriba. La Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre de 2019 (BOE-A-2019-16892, publicada el 25 de noviembre, en vigor el 26), lo completa al organizar los centros, los evaluadores y la inscripción administrativa. Derogó la Orden FOM/896/2010.
Formato de la prueba
No existe un examen nacional único: cada centro diseña su método, sujeto a la aprobación previa de AESA. La aprobación tiene duración indefinida, siempre que se mantengan las condiciones, con supervisión continua y con una nueva aprobación en caso de modificación del método.
Esa libertad está, no obstante, acotada. El artículo 9.1 impone componentes obligatorios — no es una lista entre la que el centro pueda elegir: pruebas de comprensión auditiva; pruebas de expresión oral o de conversación; entrevistas sobre temas corrientes, concretos y relacionados con la profesión; entrevistas basadas exclusivamente en la interacción verbal, sin contacto visual.
Duración
El texto no fija ninguna duración, ni mínima ni máxima. Depende del método aprobado de cada centro: infórmese en el que elija.
Calificación
El resultado que consta en el certificado es el nivel más bajo obtenido entre las destrezas lingüísticas de la escala — cinco áreas en el nivel 5 y una sola en el nivel 4 dan un resultado final de 4.
La atribución del nivel 6 exige dos evaluadores (artículo 9.3).
Validez
No la fija España, sino el punto FCL.055 (c): 4 años en el nivel 4, 6 años en el nivel 5, sin reevaluación periódica en el nivel 6.
Nivel 6 sin pasar la evaluación
Existen dos vías: el reconocimiento como hablante nativo (artículo 6) o la posesión de un certificado C2 de los que figuran en el anexo II para la lengua de que se trate. Para la vía del hablante nativo, la nacionalidad o el lugar de nacimiento no bastan: se exige además un justificante oficial que acredite que la escolarización obligatoria se cursó en esa lengua.
Particularidades
- Interlocutor y evaluador son dos funciones distintas: el primero conduce el intercambio oral sin calificar, el segundo atribuye el nivel. La distinción es funcional, no personal — una persona aprobada como evaluador puede desempeñar también el papel de interlocutor.
- Cada centro debe disponer de al menos cinco versiones del examen y añadir como mínimo una al año, para cada categoría de personal y cada lengua (artículo 14.5). Esta obligación persigue la seguridad y la renovación de las pruebas; el texto no garantiza, sin embargo, que un candidato no vaya a encontrarse dos veces con la misma versión.
- AESA acepta los certificados expedidos por centros cuyo método haya sido aprobado por la autoridad aeronáutica competente de otro Estado en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1178/2011. Se trata precisamente de esos centros — no de un certificado lingüístico general ni de un test comercial.
- ⚠️ El anexo IV se toma a veces por un programa de preparación destinado a los pilotos. No lo es: es el programa de un curso de al menos 40 horas sobre el entorno real de las comunicaciones aeronáuticas, dirigido a los evaluadores e interlocutores que no son — o han dejado de ser — pilotos o controladores (artículo 11.2).